Ley [164_190719]
Artículo 13 de Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 13.- El capital neto a que se refiere el artículo de la , será el que fije la Secretaría oyendo la opinión del y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.