Buscar artículo o término en esta ley
Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar (164_190719)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar
Resumen de la ley
La Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar regula al Banco del Bienestar como Sociedad Nacional de Crédito e institución de banca de desarrollo. Su objeto es realizar funciones de banca social, promover ahorro, inclusión financiera, acceso al financiamiento en condiciones equitativas, innovación tecnológica, capacitación y dispersión de recursos de subsidios y programas públicos. También establece definiciones, facultades, operaciones, capital, administración, Consejo Directivo, Director General, vigilancia, reportes, planes de ahorro, financiamientos y régimen laboral. Es una ley relevante para programas sociales, servicios financieros públicos, ahorro popular, inclusión financiera y operación institucional del banco.
Lo esencial
Qué regula
- La naturaleza del Banco del Bienestar como institución de banca de desarrollo.
- Definiciones legales como Ley, Secretaría, Institución y Sector.
- Funciones de banca social, ahorro, financiamiento e inclusión financiera.
- Facultades para operar servicios financieros, apoyos técnicos y dispersión de recursos.
- Capital social mediante certificados de aportación patrimonial.
- Administración por Consejo Directivo y Director General.
- Vigilancia por órganos y autoridades financieras.
- Planes de ahorro, captación, premios y comprobantes.
- Programas financieros, presupuestos e informes al Congreso.
- Régimen laboral del personal.
A quién aplica
- Banco del Bienestar.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Consejo Directivo, Director General, consejeros y funcionarios del banco.
- Integrantes del sector atendido por la banca social.
- Beneficiarios de programas públicos y subsidios dispersados por el banco.
- Organismos de integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
- Banco de México y Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Trabajadores de la institución.
Materias principales
- Banca social.
- Inclusión financiera.
- Ahorro popular.
- Financiamiento en condiciones equitativas.
- Dispersión de subsidios y programas sociales.
- Innovación tecnológica financiera.
- Capital de sociedades nacionales de crédito.
- Gobierno corporativo de banca de desarrollo.
- Vigilancia financiera.
- Régimen laboral bancario público.
Derechos principales
- Derecho de usuarios y beneficiarios a acceder a servicios financieros públicos conforme a reglas aplicables.
- Derecho de integrantes del sector atendido a recibir apoyo financiero, técnico y capacitación cuando proceda.
- Derecho a que los depósitos se documenten mediante recibos autorizados.
- Derecho a que los planes de ahorro participen en sorteos cuando así lo autoricen las reglas.
- Derecho a información institucional mediante reportes al Ejecutivo, Secretaría y Congreso.
- Derecho del personal a régimen laboral conforme al artículo 123 apartado B fracción XIII bis constitucional.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El Banco debe promover ahorro, inclusión financiera y acceso a financiamiento en condiciones equitativas.
- La Institución debe dispersar recursos de subsidios y programas sujetos a reglas de operación cuando corresponda.
- La Secretaría debe emitir autorizaciones y disposiciones en el ámbito de sus competencias.
- El Consejo Directivo debe dirigir la institución conforme a la ley.
- El Director General debe administrar y representar legalmente al banco.
- La institución debe formular programas financieros, presupuestos y programas operativos.
- La institución debe enviar información al Ejecutivo, Secretaría y Congreso en los términos previstos.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Apertura, clausura o reubicación de sucursales, agencias u oficinas.
- Operación de productos de ahorro y captación.
- Dispersión de subsidios y programas públicos.
- Financiamiento a organismos de integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
- Emisión de recibos autorizados y estados de cuenta.
- Programación financiera anual.
- Presentación de informes institucionales.
- Expedición de certificaciones por funcionarios autorizados.
Sanciones o consecuencias
- Operar fuera del objeto o sin observar disposiciones financieras puede generar responsabilidad regulatoria o administrativa.
- Consejeros de serie B e independientes pueden ser removidos por causas previstas en la ley.
- La falta de comprobación documental de depósitos puede afectar la defensa de derechos en juicio.
- Incumplimientos en reportes, programas o reservas pueden generar responsabilidades de servidores públicos.
- La operación financiera queda sujeta a vigilancia y disposiciones de autoridades financieras competentes.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Banco del Bienestar | Sociedad Nacional de Crédito e institución de banca de desarrollo regulada por esta ley. |
| Institución | Referencia legal al Banco del Bienestar. |
| Secretaría | Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
| Sector | Sector atendido por las funciones de banca social de la institución. |
| Banca social | Función orientada a ahorro, inclusión financiera, financiamiento y apoyo a población o sectores atendidos. |
| Certificados de aportación patrimonial | Títulos que representan el capital social de la institución. |
| Serie A | Certificados equivalentes al 66% del capital social. |
| Serie B | Certificados equivalentes al 34% del capital social. |
| Consejo Directivo | Órgano de dirección de la institución. |
| Director General | Titular de la administración y representación legal del banco. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define al Banco del Bienestar como sociedad nacional de crédito y banca de desarrollo. |
| 2 | Contiene definiciones legales básicas. |
| 3 | Establece el objeto de banca social, ahorro, inclusión y dispersión de recursos. |
| 7 | Enumera facultades de la institución. |
| 8 | Regula operaciones para cumplir su objeto. |
| 10 | Establece responsabilidad del Gobierno Federal en ciertos supuestos. |
| 12 | Regula capital social y certificados de aportación patrimonial. |
| 16 | Define administración por Consejo Directivo y Director General. |
| 22 | Enumera facultades del Consejo Directivo. |
| 25 | Regula facultades del Director General. |
| 28 | Regula planes de ahorro y sorteos. |
| 37 | Prevé reportes al Ejecutivo, Secretaría y Congreso. |
| 38 | Establece régimen laboral del personal. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Denominación y objeto | 1 a 6 | Entender naturaleza, definiciones, domicilio y régimen aplicable. |
| Banca social y facultades | 7 a 11 | Revisar funciones, operaciones, fideicomisos y garantías del Gobierno Federal. |
| Capital social | 12 a 15 | Identificar certificados de aportación patrimonial y reglas de capital. |
| Administración | 16 a 26 | Conocer Consejo Directivo, Director General, comités y certificaciones. |
| Vigilancia | 27 | Ubicar control financiero y supervisión institucional. |
| Operaciones de captación | 28 a 31 | Revisar planes de ahorro, premios, comprobantes y estados de cuenta. |
| Programas y financiamientos | 32 a 37 Bis | Ver programas anuales, reservas, financiamientos e informes. |
| Régimen laboral | 38 | Identificar la base laboral aplicable a sus trabajadores. |
| Transitorios | Transitorios | Ubicar transformación institucional, reglamento y continuidad operativa. |
Plazos importantes
- La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación inicial.
- La institución contó con ciento ochenta días hábiles para ajustar operación y administración al régimen inicial.
- El Ejecutivo Federal debía transformar el Patronato del Ahorro Nacional en el banco dentro de 180 días.
- El Reglamento Orgánico debía expedirse en un plazo no mayor de 180 días.
- El Consejo Directivo se reúne por lo menos trimestralmente.
- La institución formula anualmente programas financieros, presupuestos y programas operativos.
- Algunos decretos de reforma previeron noventa días naturales y sesenta días hábiles para reglas o integración de comités.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar?
Regula al Banco del Bienestar como institución de banca de desarrollo, sus funciones de banca social, administración, operaciones, capital, vigilancia y régimen laboral.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para entender cómo opera el Banco del Bienestar, qué servicios puede prestar, cómo se administra y cómo participa en dispersión de programas públicos.
¿Cuál es el objeto del Banco del Bienestar?
Promover ahorro, inclusión financiera, acceso a financiamiento, innovación tecnológica, capacitación y dispersión de recursos de subsidios y programas.
¿Quién administra el Banco del Bienestar?
La administración corresponde a un Consejo Directivo y a un Director General, con facultades específicas previstas por la ley.
¿Qué autoridad tiene mayor relación con esta ley?
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interviene de forma central, junto con autoridades financieras como Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Índice de artículos
Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar
49 artículos disponibles en 164_190719.
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 8 bis
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 25 bis
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 37 bis
- Artículo 38
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR
(Antes “Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros”)
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 19-07-2019