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Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar (164_190719)

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Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar

El texto fuente indica que la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001 y que su última reforma publicada corresponde al 19 de julio de 2019, reforma relevante porque actualiza la denominación a Banco del Bienestar. Debe revisarse la fuente oficial para confirmar texto vigente y regulación complementaria.

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Resumen de la ley

La Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar regula al Banco del Bienestar como Sociedad Nacional de Crédito e institución de banca de desarrollo. Su objeto es realizar funciones de banca social, promover ahorro, inclusión financiera, acceso al financiamiento en condiciones equitativas, innovación tecnológica, capacitación y dispersión de recursos de subsidios y programas públicos. También establece definiciones, facultades, operaciones, capital, administración, Consejo Directivo, Director General, vigilancia, reportes, planes de ahorro, financiamientos y régimen laboral. Es una ley relevante para programas sociales, servicios financieros públicos, ahorro popular, inclusión financiera y operación institucional del banco.

Banca social. Inclusión financiera. Ahorro popular. Financiamiento en condiciones equitativas. Dispersión de subsidios y programas sociales. Innovación tecnológica financiera. Capital de sociedades nacionales de crédito. Gobierno corporativo de banca de desarrollo.

Lo esencial

Qué regula

  • La naturaleza del Banco del Bienestar como institución de banca de desarrollo.
  • Definiciones legales como Ley, Secretaría, Institución y Sector.
  • Funciones de banca social, ahorro, financiamiento e inclusión financiera.
  • Facultades para operar servicios financieros, apoyos técnicos y dispersión de recursos.
  • Capital social mediante certificados de aportación patrimonial.
  • Administración por Consejo Directivo y Director General.
  • Vigilancia por órganos y autoridades financieras.
  • Planes de ahorro, captación, premios y comprobantes.
  • Programas financieros, presupuestos e informes al Congreso.
  • Régimen laboral del personal.

A quién aplica

  • Banco del Bienestar.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Consejo Directivo, Director General, consejeros y funcionarios del banco.
  • Integrantes del sector atendido por la banca social.
  • Beneficiarios de programas públicos y subsidios dispersados por el banco.
  • Organismos de integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
  • Banco de México y Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • Trabajadores de la institución.

Materias principales

  • Banca social.
  • Inclusión financiera.
  • Ahorro popular.
  • Financiamiento en condiciones equitativas.
  • Dispersión de subsidios y programas sociales.
  • Innovación tecnológica financiera.
  • Capital de sociedades nacionales de crédito.
  • Gobierno corporativo de banca de desarrollo.
  • Vigilancia financiera.
  • Régimen laboral bancario público.

Derechos principales

  • Derecho de usuarios y beneficiarios a acceder a servicios financieros públicos conforme a reglas aplicables.
  • Derecho de integrantes del sector atendido a recibir apoyo financiero, técnico y capacitación cuando proceda.
  • Derecho a que los depósitos se documenten mediante recibos autorizados.
  • Derecho a que los planes de ahorro participen en sorteos cuando así lo autoricen las reglas.
  • Derecho a información institucional mediante reportes al Ejecutivo, Secretaría y Congreso.
  • Derecho del personal a régimen laboral conforme al artículo 123 apartado B fracción XIII bis constitucional.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Banco del Bienestar.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Consejo Directivo.
  • Director General.
  • Banco de México.
  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • Gobierno Federal.
  • Congreso de la Unión y Comisión Permanente, para recepción de informes.

Obligaciones principales

  • El Banco debe promover ahorro, inclusión financiera y acceso a financiamiento en condiciones equitativas.
  • La Institución debe dispersar recursos de subsidios y programas sujetos a reglas de operación cuando corresponda.
  • La Secretaría debe emitir autorizaciones y disposiciones en el ámbito de sus competencias.
  • El Consejo Directivo debe dirigir la institución conforme a la ley.
  • El Director General debe administrar y representar legalmente al banco.
  • La institución debe formular programas financieros, presupuestos y programas operativos.
  • La institución debe enviar información al Ejecutivo, Secretaría y Congreso en los términos previstos.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Apertura, clausura o reubicación de sucursales, agencias u oficinas.
  • Operación de productos de ahorro y captación.
  • Dispersión de subsidios y programas públicos.
  • Financiamiento a organismos de integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
  • Emisión de recibos autorizados y estados de cuenta.
  • Programación financiera anual.
  • Presentación de informes institucionales.
  • Expedición de certificaciones por funcionarios autorizados.

Sanciones o consecuencias

  • Operar fuera del objeto o sin observar disposiciones financieras puede generar responsabilidad regulatoria o administrativa.
  • Consejeros de serie B e independientes pueden ser removidos por causas previstas en la ley.
  • La falta de comprobación documental de depósitos puede afectar la defensa de derechos en juicio.
  • Incumplimientos en reportes, programas o reservas pueden generar responsabilidades de servidores públicos.
  • La operación financiera queda sujeta a vigilancia y disposiciones de autoridades financieras competentes.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Banco del BienestarSociedad Nacional de Crédito e institución de banca de desarrollo regulada por esta ley.
InstituciónReferencia legal al Banco del Bienestar.
SecretaríaSecretaría de Hacienda y Crédito Público.
SectorSector atendido por las funciones de banca social de la institución.
Banca socialFunción orientada a ahorro, inclusión financiera, financiamiento y apoyo a población o sectores atendidos.
Certificados de aportación patrimonialTítulos que representan el capital social de la institución.
Serie ACertificados equivalentes al 66% del capital social.
Serie BCertificados equivalentes al 34% del capital social.
Consejo DirectivoÓrgano de dirección de la institución.
Director GeneralTitular de la administración y representación legal del banco.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define al Banco del Bienestar como sociedad nacional de crédito y banca de desarrollo.
2Contiene definiciones legales básicas.
3Establece el objeto de banca social, ahorro, inclusión y dispersión de recursos.
7Enumera facultades de la institución.
8Regula operaciones para cumplir su objeto.
10Establece responsabilidad del Gobierno Federal en ciertos supuestos.
12Regula capital social y certificados de aportación patrimonial.
16Define administración por Consejo Directivo y Director General.
22Enumera facultades del Consejo Directivo.
25Regula facultades del Director General.
28Regula planes de ahorro y sorteos.
37Prevé reportes al Ejecutivo, Secretaría y Congreso.
38Establece régimen laboral del personal.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Denominación y objeto1 a 6Entender naturaleza, definiciones, domicilio y régimen aplicable.
Banca social y facultades7 a 11Revisar funciones, operaciones, fideicomisos y garantías del Gobierno Federal.
Capital social12 a 15Identificar certificados de aportación patrimonial y reglas de capital.
Administración16 a 26Conocer Consejo Directivo, Director General, comités y certificaciones.
Vigilancia27Ubicar control financiero y supervisión institucional.
Operaciones de captación28 a 31Revisar planes de ahorro, premios, comprobantes y estados de cuenta.
Programas y financiamientos32 a 37 BisVer programas anuales, reservas, financiamientos e informes.
Régimen laboral38Identificar la base laboral aplicable a sus trabajadores.
TransitoriosTransitoriosUbicar transformación institucional, reglamento y continuidad operativa.
Plazos importantes
  • La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación inicial.
  • La institución contó con ciento ochenta días hábiles para ajustar operación y administración al régimen inicial.
  • El Ejecutivo Federal debía transformar el Patronato del Ahorro Nacional en el banco dentro de 180 días.
  • El Reglamento Orgánico debía expedirse en un plazo no mayor de 180 días.
  • El Consejo Directivo se reúne por lo menos trimestralmente.
  • La institución formula anualmente programas financieros, presupuestos y programas operativos.
  • Algunos decretos de reforma previeron noventa días naturales y sesenta días hábiles para reglas o integración de comités.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar?

Regula al Banco del Bienestar como institución de banca de desarrollo, sus funciones de banca social, administración, operaciones, capital, vigilancia y régimen laboral.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para entender cómo opera el Banco del Bienestar, qué servicios puede prestar, cómo se administra y cómo participa en dispersión de programas públicos.

¿Cuál es el objeto del Banco del Bienestar?

Promover ahorro, inclusión financiera, acceso a financiamiento, innovación tecnológica, capacitación y dispersión de recursos de subsidios y programas.

¿Quién administra el Banco del Bienestar?

La administración corresponde a un Consejo Directivo y a un Director General, con facultades específicas previstas por la ley.

¿Qué autoridad tiene mayor relación con esta ley?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interviene de forma central, junto con autoridades financieras como Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar

49 artículos disponibles en 164_190719.

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LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR
(Antes “Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros”)
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 19-07-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO