Lectura de artículo · 164_190719

Artículo 29

Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar

Artículo 29.- Los premios son una ganancia adicional, los cuales podrán pagarse en efectivo o en especie y, en consecuencia, por ningún motivo se considerarán como un pago anticipado del valor de vencimiento de los planes de ahorro o de los demás instrumentos de captación que determine el Consejo Directivo.

El plazo para reclamar el pago del premio se fijará en las bases de cada sorteo, transcurrido el cual sin que el premio sea reclamado, el derecho a recibir el premio prescribirá. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en que se haga la publicación de los resultados del sorteo respectivo, en un periódico de circulación nacional, o de su colocación en lugares abiertos al público en las sucursales de la propia Institución.

Artículo reformado DOF

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