Lectura de artículo · 164_190719

Artículo 30

Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar

Artículo 30.- Los depósitos que se entreguen a la Institución, se documentarán en los recibos autorizados que emitan los sistemas de cómputo de la misma, siendo el único comprobante válido de la entrega de dinero por el depositante, así como para el rescate de aquéllos.

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