Ley [164_190719]
Artículo 28 de Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar
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Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar (164_190719)
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Artículo 28.- Conforme a las reglas generales de operación que autorice la Secretaría, los planes de ahorro; así como los demás instrumentos de captación que determine el Consejo Directivo, participarán en sorteos con derecho a premio durante todo el tiempo de su vigencia y hasta que sean pagados al depositante.
Los sorteos serán públicos y se harán ante Notario Público o Corredor Público o interventor de la Secretaría de Gobernación, con la intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo a las bases que al efecto establezca la Institución.
Párrafo reformado DOF