Ley [164_190719]
Artículo 27 de Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 27.- La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo reformado DOF ,