Artículo 16.- La administración de la Institución, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.
Ley [164_190719]
Artículo 16.- La administración de la Institución, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.
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Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar (164_190719)
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