Ley [164_190719]
Artículo 24 de Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar
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Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar (164_190719)
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Artículo 24.- El Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.