Ley [164_190719]
Artículo primero de Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar
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Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar (164_190719)
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primero..- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el . El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, contará con ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para ajustar su operación y administración a lo dispuesto en esta Ley.