Lectura de artículo · 164_190719

Artículo 33

Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar

Artículo 33.- Las operaciones realizadas por la Institución en la prestación del servicio de banca y crédito en las que se constituyan garantías reales, podrán hacerse constar en documento privado que, sin más formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los registros públicos correspondientes, en los términos del artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito.

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