Ley [164_190719]
Artículo cuarto de Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
cuarto..- El Reglamento Orgánico de la Institución deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como sus modificaciones. Hasta en tanto, continuará en vigor el Estatuto Orgánico publicado en el el 18 de octubre de 2000.