cuarto..- El Reglamento Orgánico de la Institución deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como sus modificaciones. Hasta en tanto, continuará en vigor el Estatuto Orgánico publicado en el el 18 de octubre de 2000.
Ley [164_190719]
Artículo cuarto de Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículo citado
Artículo 30 de LIC
[LIC]
Vínculo entre normas
Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
Vínculo entre normas
Ley Del Banco De México
[74]
Vínculo entre normas
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
[LGTOC]
Vínculo entre normas
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
Artículos cercanos
Buscar en esta ley Por artículo o término
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar (164_190719)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.