Ley [164_190719]

Artículo 21 de Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar

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Ley Orgánica Del Banco Del Bienestar (164_190719)

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Artículo 21.- El Consejo Directivo dirigirá a la Institución en los términos de lo previsto por el artículo 42 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Crédito.

El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Institución. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán considerar la propuesta del Director General.

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