Lectura de artículo · 167

Artículo 18

Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada

Artículo 18.- Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, proporcionarán a la Sociedad los datos para la formación del registro necesario para la administración de los fondos y deberán comunicarle oportunamente las altas y bajas del personal, de generales, jefes, oficiales y tropa, o sus equivalentes en la Armada.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 18

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 18 Llegan al 18
Publicidad