Ley [167]

Artículo 18 de Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada

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Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada (167)

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Artículo 18.- Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, proporcionarán a la Sociedad los datos para la formación del registro necesario para la administración de los fondos y deberán comunicarle oportunamente las altas y bajas del personal, de generales, jefes, oficiales y tropa, o sus equivalentes en la Armada.

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