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Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada (167)

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Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986 y abrogó la ley orgánica anterior del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. El texto consultado se identifica como vigente y reporta última reforma publicada el 10 de enero de 2014. Los transitorios originales establecieron entrada en vigor al día siguiente de su publicación y continuidad temporal de actos, autorizaciones y reglamento orgánico anterior hasta su modificación o sustitución.

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Resumen de la ley

La Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada regula la naturaleza, objeto, operaciones, administración y vigilancia de Banjercito como sociedad nacional de crédito e institución de banca de desarrollo. Su función central es otorgar apoyos financieros a miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos, administrar fondos de ahorro y trabajo, y operar créditos y servicios vinculados con el sector militar. También fija reglas de capital, gobierno corporativo, coordinación con autoridades financieras y manejo de prestaciones financieras para militares, retirados, pensionistas y beneficiarios. Es relevante porque conecta el servicio público de banca y crédito con prestaciones específicas de seguridad social, vivienda y administración de recursos del personal de las Fuerzas Armadas.

Banca de desarrollo militar. Fondos de ahorro y de trabajo. Crédito hipotecario para vivienda militar. Préstamos de corto y mediano plazo. Gobierno corporativo de la institución. Participación del Gobierno Federal en obligaciones y aportaciones. Vigilancia financiera y administrativa. Patrimonio, reservas y presupuesto.

Lo esencial

Qué regula

  • La organización jurídica de Banjercito como sociedad nacional de crédito.
  • El objeto de financiar y apoyar a miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
  • La administración de fondos de ahorro y fondos de trabajo del personal militar.
  • Los préstamos hipotecarios, de corto plazo y de mediano plazo para militares y pensionistas.
  • Las reglas de capital social, certificados de aportación patrimonial y participación accionaria.
  • La integración y facultades del Consejo Directivo y del Director General.
  • La intervención de autoridades financieras en operaciones, reservas, presupuesto y vigilancia.
  • La obligación de las Secretarías de Defensa Nacional y Marina de informar altas, bajas y beneficiarios.

A quién aplica

  • Al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito.
  • A militares en activo y en situación de retiro que perciban haberes con cargo al Erario Federal.
  • A pensionistas vinculados con las Fuerzas Armadas.
  • A beneficiarios designados por titulares de fondos de ahorro o de trabajo.
  • A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional y Marina.
  • Al Consejo Directivo, Director General y servidores públicos de la institución.
  • A personas morales integradas por militares cuando realicen operaciones con el Banco.

Materias principales

  • Banca de desarrollo militar.
  • Fondos de ahorro y de trabajo.
  • Crédito hipotecario para vivienda militar.
  • Préstamos de corto y mediano plazo.
  • Gobierno corporativo de la institución.
  • Participación del Gobierno Federal en obligaciones y aportaciones.
  • Vigilancia financiera y administrativa.
  • Patrimonio, reservas y presupuesto.

Derechos principales

  • Los militares pueden acceder a apoyos financieros, créditos y servicios bancarios previstos en la ley.
  • Los titulares de fondos de ahorro pueden disponer de ellos al obtener licencia ilimitada, quedar separados del activo o en los supuestos periódicos previstos.
  • Los elementos de tropa o equivalentes en la Armada pueden disponer del fondo de trabajo cuando se separan del activo, ascienden o reciben licencia ilimitada.
  • Las personas beneficiarias designadas pueden recibir fondos en caso de fallecimiento del titular.
  • Los militares pueden obtener préstamos hipotecarios para vivienda cuando cumplan los requisitos legales y existan recursos disponibles.
  • Los fondos de ahorro y trabajo son inembargables e intransmisibles, salvo adeudos derivados de operaciones de la ley o disposición judicial por alimentos.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Secretaría de Marina.
  • Banco de México.
  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • Gobierno Federal.
  • Consejo Directivo y Dirección General del Banco.
  • Autoridades judiciales y militares en supuestos de fondos, justicia militar y alimentos.

Obligaciones principales

  • La Sociedad debe ajustar sus programas a las políticas financieras del Gobierno Federal y coordinarse con las autoridades competentes.
  • Generales, jefes y oficiales en activo deben aportar la cuota quincenal prevista para el fondo de ahorro.
  • El Gobierno Federal debe realizar aportaciones equivalentes o específicas para fondos de ahorro y de trabajo.
  • Las Secretarías de Defensa Nacional y Marina deben proporcionar datos para registros y comunicar oportunamente altas, bajas y beneficiarios.
  • El Banco debe administrar los fondos conforme a reglas de Hacienda y a las condiciones autorizadas por su Consejo Directivo.
  • El Consejo Directivo y el Director General deben ejercer sus facultades de administración, presupuesto, control y representación dentro de la ley.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud y otorgamiento de créditos a militares en activo, retirados o pensionistas.
  • Administración y disposición de fondos de ahorro y de trabajo.
  • Designación y reconocimiento de beneficiarios de fondos.
  • Solicitud de préstamos hipotecarios para adquisición, construcción, reparación, ampliación o liberación de vivienda.
  • Autorización para establecer o clausurar sucursales, agencias u oficinas.
  • Descuentos por adeudos exigibles derivados de operaciones con la Sociedad.
  • Constitución de reservas y fondos necesarios para cumplir el objeto institucional.
  • Depósitos en efectivo de alumnos que causan alta en escuelas militares para garantizar su aprovechamiento.

Sanciones o consecuencias

  • El personal sustraído a la acción de la justicia militar no puede disponer de fondos de ahorro o trabajo mientras no exista resolución definitiva.
  • Los adeudos vencidos pueden descontarse de fondos de ahorro, fondos de trabajo, haberes de retiro o percepciones, según corresponda.
  • El beneficio fiscal de vivienda cesa cuando el inmueble se enajena o se destina a otro fin.
  • La participación extranjera en el capital de la Sociedad está prohibida en los términos del artículo 36.
  • Los consejeros de la serie B y consejeros independientes pueden ser removidos por las causas previstas en la ley.
  • Los actos previos fundados en la ley abrogada continuaron vigentes hasta su revocación o modificación por autoridad competente.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Banco o SociedadBanco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, sociedad nacional de crédito e institución de banca de desarrollo.
Banca de desarrolloInstitución que presta servicio público de banca y crédito conforme a objetivos y prioridades del desarrollo nacional.
Sector encomendadoMiembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos y actividades relacionadas con ellos.
Fondo de ahorroFondo formado con aportaciones quincenales de generales, jefes y oficiales y aportaciones equivalentes del Gobierno Federal.
Fondo de trabajoFondo constituido con aportaciones del Gobierno Federal a favor de tropa o equivalentes en la Armada.
Consejo DirectivoÓrgano de administración superior de la Sociedad.
Director GeneralPersona designada por el Ejecutivo Federal para administrar y representar legalmente al Banco.
Préstamo hipotecarioCrédito con garantía hipotecaria destinado principalmente a adquirir, construir, ampliar, reparar o liberar vivienda del militar.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define a Banjercito como sociedad nacional de crédito, institución de banca de desarrollo, con personalidad y patrimonio propios.
3Establece el objeto de otorgar apoyos financieros a miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos.
6Enumera facultades para apoyar financieramente, administrar fondos y promover financiamiento.
7Precisa operaciones bancarias, créditos, bonos de desarrollo, vivienda y servicios de pago.
11Regula la aportación quincenal del fondo de ahorro y la aportación equivalente del Gobierno Federal.
14Define el fondo de trabajo para tropa o equivalentes en la Armada.
19Protege fondos de ahorro y trabajo como inembargables e intransmisibles.
24Regula préstamos hipotecarios para vivienda del militar.
29Obliga a Defensa Nacional y Marina a informar datos relevantes al Banco.
38Establece que la administración corresponde al Consejo Directivo y al Director General.
45Señala que el Director General será designado por el Ejecutivo Federal y debe ser General o Jefe de las Fuerzas Armadas.
50Atribuye a Hacienda la interpretación administrativa de la ley.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Naturaleza y objeto del Banco1 a 5Define personalidad, domicilio, duración y finalidad financiera de Banjercito.
Operaciones bancarias6 a 10Identifica facultades de crédito, servicios, bonos, fideicomisos y regulación financiera.
Fondos de ahorro y trabajo11 a 23Regula aportaciones, disposición, beneficiarios, protección y administración de fondos.
Créditos de vivienda24 a 26Establece préstamos hipotecarios y beneficios fiscales vinculados a vivienda militar.
Préstamos de corto y mediano plazo27 a 33Ordena reglas de crédito, información de las secretarías militares y descuentos por adeudos.
Capital y certificados34 a 37Regula capital social, series de certificados y exclusión de participación extranjera.
Administración y vigilancia38 a 48Define Consejo Directivo, Director General, remoción, vigilancia y representación en juicio.
Disposiciones generales50 a 58Fija interpretación administrativa, reservas, presupuesto, depósitos escolares y defensa legal.
Plazos importantes
  • La duración de la sociedad es indefinida, conforme al artículo 5.
  • Los titulares activos pueden disponer del importe de sus descuentos del fondo de ahorro cada seis años, conforme al artículo 12.
  • Las Secretarías de Defensa Nacional y Marina deben informar ciertas altas, bajas, licencias y beneficiarios en un plazo no mayor de quince días, conforme al artículo 29.
  • El Consejo Directivo debe reunirse por lo menos trimestralmente, conforme al artículo 40.
  • El reglamento orgánico previsto en los transitorios originales debía expedirse en un plazo no mayor de 180 días desde la vigencia de la ley.
  • Algunos transitorios de reformas fijaron plazos de noventa días naturales y sesenta días hábiles para reglas o integración de comités institucionales.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve la Ley Orgánica de Banjercito?

Sirve para organizar el banco de desarrollo especializado en atender financieramente al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. También establece cómo se administran fondos, créditos, órganos de gobierno y obligaciones de coordinación con autoridades financieras y militares.

¿Quiénes pueden recibir créditos conforme a esta ley?

Principalmente militares en activo, militares en retiro y pensionistas, siempre que cumplan los requisitos legales y operativos. Para vivienda, la ley prevé préstamos hipotecarios a militares que perciban haber o haber de retiro con cargo al Erario Federal.

¿Qué son los fondos de ahorro y de trabajo?

Son recursos vinculados al personal militar. El fondo de ahorro se forma con aportaciones de generales, jefes y oficiales y del Gobierno Federal; el fondo de trabajo se constituye para elementos de tropa o equivalentes en la Armada.

¿Los fondos pueden embargarse?

La ley establece que los fondos de ahorro y de trabajo son inembargables e intransmisibles. Sólo pueden afectarse por adeudos exigibles derivados de operaciones previstas en la propia ley o por disposición judicial en materia de alimentos.

¿Qué autoridades supervisan o intervienen en la operación del Banco?

Intervienen principalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina. Además, el Banco opera mediante su Consejo Directivo y su Director General.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada

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LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 10-01-2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: