Artículo 35.- El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la , oyendo la opinión del y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Ley [167]
Artículo 35.- El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la , oyendo la opinión del y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
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Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada (167)
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