Ley [167]
Artículo 33 de Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada
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Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada (167)
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Artículo 33.- Los adeudos por concepto de préstamos que no fueran cubiertos por los militares podrán ser descontados, después de seis meses de su vencimiento o en un plazo menor con autorización del acreditado, a sus fondos de ahorro o de trabajo y en cuanto a los militares con haber de retiro y a los pensionistas, los mismos se aplicarán a los haberes de retiro o percepciones que disfruten. Las políticas para los descuentos a que se refiere este artículo deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo.
Artículo reformado DOF