Ley [167]
Artículo 36 de Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada (167)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 36.- En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.
Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.