Ley [167]

Artículo 10 de Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada

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Artículo 10.- Como excepción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 348 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en los contratos de fideicomiso que se celebren para garantizar los derechos del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, éste podrá actuar en el mismo negocio como fiduciario y fideicomisario.

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Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada (167)

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