Ley [167]

Artículo 9o de Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada

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Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada (167)

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Artículo 9o.- El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo:

  1. Con personas físicas o morales nacionales y de los depósitos obligatorios a que se refiere el artículo 55 de esta Ley; y
  2. Con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales.
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