Ley [167]

Artículo 7o de Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada (167)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 7o.- Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o. y 6o. anteriores, la Sociedad podrá:

  1. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito;

    Fracción reformada DOF

  2. Otorgar créditos a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos que se encuentren en servicio activo o en situación de retiro, siempre y cuando estén percibiendo haberes con cargo al Erario Federal.

    Las operaciones señaladas en el citado artículo 46, fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo 47 de dicho ordenamiento;

    Párrafo reformado DOF

  3. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional, y serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual le serán aplicables las disposiciones legales respectivas;
  4. Financiar la adquisición, construcción, ampliación y reparación de casas habitación para los miembros de las fuerzas armadas;
  5. Efectuar preferentemente con los militares y personas morales de los cuales aquéllos formen parte, las demás operaciones activas y pasivas de la Ley de Instituciones de Crédito autorizadas para las instituciones de banca de desarrollo;

    Fracción reformada DOF

  6. is. Realizar las inversiones previstas en los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito;

    Fracción adicionada DOF

  7. Efectuar el servicio de pago por concepto de haber de retiro y pensión; y
  8. Las demás análogas y conexas al objeto de la Institución que le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, inclusive la de agente financiero del Gobierno Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad