Ley [167]

Artículo 47 de Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada (167)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 47.- La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad