Ley [167]

Artículo 12 de Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada

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Artículo 12.- Los titulares tendrán derecho a disponer totalmente de sus fondos de ahorro, en el momento que se obtenga licencia ilimitada o que queden separados del activo.

Quienes continúen en el activo, tendrán derecho a disponer del importe de sus descuentos cada seis años, contados a partir de la fecha de su primera aportación al fondo.

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Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada (167)

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