Ley [167]

Artículo 14 de Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada (167)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 14.- El fondo de trabajo estará constituido con las aportaciones que el Gobierno Federal realice a favor de cada elemento de tropa o sus equivalentes en la Armada, a partir de la fecha en que se cause alta o sea reenganchado, hasta que obtenga licencia ilimitada, quede separado del activo o ascienda a oficial, más un interés a favor de sus titulares, acumulable anualmente, que será fijado y en su caso ajustado en los términos del artículo 11 de esta Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad