Artículo 15.- La aportación que el Gobierno Federal realice en los términos del artículo anterior, será equivalente al 10% de los haberes anuales del personal de tropa o sus equivalentes en la Armada.
Ley [167]
Artículo 15.- La aportación que el Gobierno Federal realice en los términos del artículo anterior, será equivalente al 10% de los haberes anuales del personal de tropa o sus equivalentes en la Armada.
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Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada (167)
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