Lectura de artículo · 167

Artículo 2o

Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada

Artículo 2o.- La Sociedad, en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en la presente Ley.

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