Ley [167]

Artículo 4o de Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada

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Artículo 4o.- El domicilio del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que se fije en su Reglamento Orgánico, pero podrá, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecer o clausurar en el país sucursales, agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero.

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Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada (167)

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