Artículo 1o.- La presente Ley rige al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Ley [167]
Artículo 1o.- La presente Ley rige al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
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Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada (167)
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