Ley [167]
Artículo 43 de Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 43.- El Consejo dirigirá a la Sociedad en los términos de lo previsto por el artículo y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte, respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y XI del artículo de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán considerar la propuesta del Director General.