Ley [167]
Artículo 42 de Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada
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Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada (167)
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Artículo 42.- No podrán ser consejeros:
- Las personas que se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;
Fracción reformada DOF
- Las personas que ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo;
- Dos o más personas que tengan, entre sí, parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad; y
- Los funcionarios o empleados de la Institución.
Si alguno de los consejeros designados llegare a encontrarse comprendido, durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores a que se refiere este precepto, será sustituido por su suplente, por todo el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del nuevo consejero propietario.
- Adicionalmente, no deberán ser designados consejeros independientes, las personas que tengan:
- Nexo patrimonial y/o vínculo laboral con la Sociedad;
- Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la Sociedad;
- Conflicto de intereses con la Sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra naturaleza, y
- La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones, o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la Sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.
Fracción adicionada DOF
Párrafo adicionado DOF