Ley [167]

Artículo tercero de Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada

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Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada (167)

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Artículo tercero.- Las autorizaciones, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas, otorgados, dictados o celebrados con fundamento en la Ley que se abroga, continuarán en vigor hasta que no sean revocados o modificados por los órganos y autoridades competentes.

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