Ley [167]

Artículo cuarto de Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada

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Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada (167)

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Artículo cuarto.- El Reglamento Orgánico de la Sociedad deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley. En ese lapso, continuará en vigor el expedido el 29 de julio de 1985.

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