Ley [167]
Artículo 52 de Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada
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Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada (167)
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Artículo 52.- La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las modalidades en la asignación de recursos serán autorizadas por la , en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución, en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo reformado DOF