Ley [167]

Artículo 50 de Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 50.- La interpretará a efectos administrativos la y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias