Ley [167]
Artículo 50 de Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 50.- La interpretará a efectos administrativos la y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.