Artículo 50.- La interpretará a efectos administrativos la presente Ley y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.
Ley [167]
Artículo 50.- La interpretará a efectos administrativos la presente Ley y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada (167)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.