Artículo 29.- Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, informarán al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en un plazo no mayor de quince días, contados a partir de la fecha en que se generen, las siguientes situaciones:

  1. Las altas y bajas del personal de las Fuerzas Armadas;
  2. Las licencias que se concedan sin goce de haberes;
  3. Los nombres y las jerarquías de los militares que hayan cumplido la edad límite; y
  4. Los nombres de los familiares que los militares señalen para disfrutar de los beneficios que la presente Ley les concede, incluso cuando el militar cause baja o cambie de beneficiarios.
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