Ley [167]
Artículo 56 de Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 56.- Los servidores públicos de la Sociedad, independientemente de lo señalado en esta Ley, serán preferentemente militares.