Artículo 56.- Los servidores públicos de la Sociedad, independientemente de lo señalado en esta Ley, serán preferentemente militares.
Ley [167]
Artículo 56.- Los servidores públicos de la Sociedad, independientemente de lo señalado en esta Ley, serán preferentemente militares.
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Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada (167)
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