Lectura de artículo · 197

Artículo 10

Ley Que Declara Reservas Mineras Nacionales Los Yacimientos De Uranio, Torio Y Las Demás Substancias De Las Cuales Se Obtengan Isótopos Hendibles Que Puedan Producir Energía Nuclear

ARTICULO 10.- Se impondrá prisión de uno a diez años y multa de cien a diez mil pesos:

    I - Al que explote, en reservas mineras nacionales, yacimientos de uranio, torio y otras substancias de las cuales puedan separarse, producirse u obtenerse isótopos hendibles o substancias radioactivas que puedan producir energía nuclear, y
    II - Al que comercie, posea, extraiga, refine, compre, enajene, ministre gratuitamente, transporte, y, en general, efectúe cualquier acto de adquisición, extracción, refinamiento, suministro o tráfico de uranio, torio, plutonio Pu-239 y demás substancias de las cuales puedan separarse, producirse u obtenerse isótopos hendibles o substancias radioactivas que puedan producir energía nuclear, sin sujetarse a las disposiciones de esta Ley.
Aclaración publicada en el DOF · 1 publicación DOF

Aclaración a la fracción DOF

Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 10

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 10 Llegan al 10
Publicidad

Relaciones entre leyes

1 ley cita el artículo 10

1 mención encontrada en otras leyes.