Ley [202]
Artículo 11 de Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República
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Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República (202)
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Artículo 11.- El gobernador provisional deberá:
- I- Convocar conforme a la Constitución del Estado, dentro de los tres meses siguientes a la asunción del cargo, a elecciones de gobernador y a integrantes del Congreso o legislatura estatal, mismas que deberán efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la convocatoria.
- II- Hacer designación provisional de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, quienes podrán ser confirmados cuando tomen posesión de su cargo los integrantes del Congreso o legislatura estatal, electos de acuerdo a la convocatoria a que se refiere la fracción anterior.