Ley [202]

Artículo 11 de Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República (202)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 11.- El gobernador provisional deberá:

    I- Convocar conforme a la Constitución del Estado, dentro de los tres meses siguientes a la asunción del cargo, a elecciones de gobernador y a integrantes del Congreso o legislatura estatal, mismas que deberán efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la convocatoria.
    II- Hacer designación provisional de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, quienes podrán ser confirmados cuando tomen posesión de su cargo los integrantes del Congreso o legislatura estatal, electos de acuerdo a la convocatoria a que se refiere la fracción anterior.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad