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Artículo 9o.

Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República

ARTICULO 9o.- Unicamente podrá ser designado como gobernador provisional quien reúna los requisitos que establecen el artículo 115, fracción III, inciso b), 2o. párrafo de la Constitución General de la República y la Constitución del Estado de que se trate.

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