Ley [202]

Artículo 8o de Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República

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Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República (202)

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Artículo 8o.- En ningún caso se podrá nombrar al gobernador provisional de entre las personas que formaron parte de los poderes desaparecidos en el momento de la declaratoria.

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