Ley [202]

Artículo 13 de Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República

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Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República (202)

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Artículo 13.- En el caso de que el gobernador provisional incumpla cualquiera de las previsiones de la presente ley, su designación se revocará por el Senado, haciéndose nuevo nombramiento.

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