Ley [202]

Artículo 14 de Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República (202)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 14.- Cuando la desaparición de poderes sea declarada dentro de los seis meses anteriores a la celebración de las elecciones ordinarias de gobernador constitucional, o exista gobernador electo, el gobernador provisional concluirá el período respectivo.

En este mismo caso, el gobernador provisional convocará a la elección constitucional ordinaria respectiva para la integración del Congreso o la legislatura estatal, a menos que ya hubiere convocatoria a elecciones o existieren diputados electos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad