Ley [202]

Artículo 15 de Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República

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Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República (202)

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Artículo 15.- Mientras se designa a los nuevos integrantes del poder judicial, los secretarios de los juzgados resolverán sobre los términos a que se refieren los artículos 19 y 20, fracciones I y III, de la Constitución General de la República.

TRANSITORIO

UNICO.- Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

México, D. F., a 27 de diciembre de 1978.- Antonio Ocampo Ramírez, S.P.- Antonio Riva Palacio López, D.P.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S.S.- Abelardo Carrillo Zavala, D.S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.

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