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Artículo 1o.

Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República

ARTICULO 1o.- Corresponde exclusivamente a la determinar que se ha configurado la desaparición de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un Estado y hacer la declaratoria de que debe nombrarse un gobernador provisional.

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