Ley [202]

Artículo 1o de Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República

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Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República (202)

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Artículo 1o.- Corresponde exclusivamente a la Cámara de Senadores determinar que se ha configurado la desaparición de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un Estado y hacer la declaratoria de que debe nombrarse un gobernador provisional.

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