Lectura de artículo · 202

Artículo 6o.

Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República

ARTICULO 6o.- Si transcurrido el plazo señalado en el artículo que precede, el Ejecutivo no envía la terna para el nombramiento de gobernador provisional, el Senado hará la designación de entre la terna que su Directiva someta a su consideración.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 6o

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 6o Llegan al 6o
Publicidad