Lectura de artículo · 208_190118

Artículo 17

Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

ARTICULO 17.- Los estudios preparatorios y profesionales que se hubieren hecho con anterioridad a esta Ley, con estricta sujeción a las leyes de Instrucción Pública y de preparación profesional, serán válidos pero para que el interesado pueda obtener el título respectivo, deberá satisfacer los requisitos que establece esta Ley.

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