ARTICULO 19.- El profesionista, en todo tiempo puede obtener el registro de su título, el trámite y la obtención de su cédula o Patente de Ejercicio, por sí o por medio del Colegio respectivo.
Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México
ARTICULO 19.- El profesionista, en todo tiempo puede obtener el registro de su título, el trámite y la obtención de su cédula o Patente de Ejercicio, por sí o por medio del Colegio respectivo.