Lectura de artículo · 208_190118

Artículo 22

Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

ARTICULO 22.- Todos los plazos que se conceden en los anteriores artículos, se contarán a partir de la fecha en que entre en vigor la Ley.

Miguel Moreno Padilla, D. P.- Eugenio Prado, S. P.- Eliseo Aragón Rebolledo, D. S.- Dionisio García Leal, S. S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido la presente Ley en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- Manuel Avila Camacho.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Miguel Alemán.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Educación Pública, Jaime Torres Bodet.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Salubridad y Asistencia, Gustavo Baz.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Javier Rojo Gómez.- Rúbrica.- El Oficial Mayor de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, Pablo Campos Ortiz.- Rúbricas.

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