Lectura de artículo · 208_190118

Artículo 5º.

Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

ARTICULO 5º.- Se concede a los planteles de enseñanza preparatoria y profesional existentes en el Distrito y Territorios Federales, un plazo de seis meses para obtener su registro en la Dirección General de Profesiones.

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