Ley [218]
Artículo 1,016 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,016.- Los individuos pertenecientes a la Armada que fueren electos para algún cargo de elección popular de la Federación, darán aviso a la Secretaría de Guerra y Marina para desempeñarlo. Cuando sean de elección popular de los Estados, solicitarán permiso para su aceptación y desempeño.