Ley [218]

Artículo 1,016 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,016.- Los individuos pertenecientes a la Armada que fueren electos para algún cargo de elección popular de la Federación, darán aviso a la Secretaría de Guerra y Marina para desempeñarlo. Cuando sean de elección popular de los Estados, solicitarán permiso para su aceptación y desempeño.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias