Ley [218]
Artículo 1,017 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,017.- Los que tengan a su cargo una comisión del servicio, no podrán entrar a ejercer las funciones a que se contrae el artículo anterior, sin haber hecho antes entrega de ella, conforme a las órdenes que en cada caso dicte la Secretaría del ramo.